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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2406
COMPETENCIA EN AMPARO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO DEBE EJECUTARSE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2406
Aunque un auto reclamado en amparo, requiera ejecución material, si su solo dictado puede violar garantías, por entrañar, por sí solo, la trasmisión o modificación de derechos de propiedad o posesión que el quejoso alegue tener, es competente para conocer de dicho amparo, el Juez de Distrito dentro de cuya jurisdicción esté la autoridad que haya dictado el auto, si la demanda se interpone antes de que empiece a ejecutarse.
Precedentes
Competencia 219/36. Suscitada entre los Jueces de Distrito, segundo en Materia Administrativa del Distrito Federal y Estado de Guanajuato. 12 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Agustín Gómez Campos.
Competencia 170/36. Suscitada entre los Jueces de Distrito, Segundo en Materia Administrativa del Distrito Federal y el del Territorio Norte de Baja California. 13 de octubre de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.
Quinta Epoca:
Tomo XLVIII, página 1568. Competencia 113/36. Suscitada entre los Jueces de Distrito Segundo en Materia Administrativa, en el Distrito Federal y Segundo en el Estado de Chihuahua. 27 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Agustín Gómez Campos.