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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2419
EJIDATARIOS, NO SON TERCEROS PERJUDICADOS, EN LOS AMPAROS RELATIVOS AL PETROLEO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2419
Del artículo 5o. de la Ley de Amparo, se desprende que sólo puede admitirse como tercero interesado, al que gestione en su favor el acto que reputa atentatorio, razón por la cual, como los ejidatarios de los terrenos respectivos, no fueron los que gestionaron la expedición del decreto de 3 de septiembre de 1929, ya que éste va encaminado a proteger los intereses de los ejidatarios de toda la República, sin duda alguna que no puede tenerse a estos como terceros perjudicados en el amparo que contra tal decreto se pida.
Precedentes
Amparo en revisión 7630/36. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 12 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José M. Truchuelo.