Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/333406
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2425
IMPUESTOS, CAMBIO DE CLASIFICACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2425
Aun en el supuesto de que se juzgase comprobado que la Oficina Federal de Hacienda ha enviado datos a la superioridad, a efecto de que se haga un cambio de clasificación y que estas simples gestiones constituyeren el acto reclamado en la demanda de amparo respectiva, en tanto que una autoridad competente no declare ese cambio, las simples gestiones del jefe de la Oficina Federal de Hacienda no pueden producir perjuicio alguno, ya que son insuficientes para traducirse en actos positivos, que afecten los intereses del quejoso, y por lo mismo, tal amparo relativo debe sobreseerse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6104/35. Compañía Metalúrgica de Atotonilco el Chico, S. A. 12 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José M. Truchuelo.