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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2430
TIERRAS OCIOSAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2430
Del contexto del artículo 8o. de la Ley de Tierras Ociosas, se desprende que si el presidente municipal respectivo, a quien corresponde acreditar, por tratarse de actos propios, la fijación del aviso de solicitud de tierras relativo, en el palacio municipal, para el efecto de que el afectado pueda ocurrir a la diligencia de inspección ocular y, asimismo, que dicha diligencia se practicó, resultando de ella la comprobación del abandono de las tierras por su propietario, es indebido exigir a éste que justifique en autos, que no se fijó el aviso mencionado, ni se practicó la diligencia de inspección ocular, por tratarse de una negación; pues lo jurídico y lo justo es considerar que la carga de la prueba, en este caso, recae sobre la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4892/36. Delgadillo Natalio. 12 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la resolución del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.