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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2435
EDUCACION, INAPLICABILIDAD DE LAS LEYES DE, CUANDO SE TRATA DE CASAS DE ASISTENCIA SOCIAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2435
Si queda acreditado que un establecimiento no es escolar sino una institución de asistencia social, a la que no concurren niños en edad escolar, ni se imparte instrucción de género alguno, es indudable que no está sujeto a las disposiciones reglamentarias del artículo 3o. constitucional, en materia de escuelas particulares, y siendo esto así, es indudable que un inspector federal de educación no tiene competencia para clausurar dicha casa, fundándose en que no se reúnen los requisitos que establece el mencionado artículo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 514/36. Janssen viuda de Renero Guillermina. 12 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la resolución del negocio, por las razones que se expresa en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.