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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2439
CONDONACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2439
La condonación es un medio extraordinario que la ley crea para casos excepcionales, una vez que no tiene por objeto revisar la resolución del Jurado de Revisión, con el fin de confirmarla, modificarla o revocarla, sino que se refiere exclusivamente a casos determinados. Ahora bien, como el fallo del Jurado es definitivo y la condonación no es un recurso que tenga por objeto la revisión de dicho fallo, sin duda alguna que el afectado debe reclamarlo dentro de los quince días siguientes a aquel en que tuvo conocimiento del mismo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6168/36. "Agencia Madero", S. A. 12 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza, no intervino en la vista del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.