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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2440
CONDONACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2440
Como la condonación no es un tercer recurso que se pueda hacer valer contra los fallos del Jurado de Revisión, ya que se funda esencialmente en circunstancias que fueron ajenas a la controversia resuelta por dicho jurado, es indudable que la Secretaría de Hacienda no está facultada para condonar, fundándose en la injusticia de la resolución del jurado, aunque ésta sea notoria, pues el medio legal para obtener la reparación de las violaciones legales de que adolezcan dichas resoluciones, no es la condonación, sino el juicio constitucional, pues aquélla sólo cabe en los casos determinados por la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6168/36. "Agencia Madero", S. A. 12 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza, no intervino en la vista del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Relator. Agustín Gómez Campos.