Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/333411
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2440
PRUEBAS, VALORACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2440
Es al afectado a quien corresponde demostrar que la valoración de las pruebas se verificó con transgresión de las normas legales, y si no rinde esas pruebas, no puede considerarse justificada la violación que se alegue en la demanda de amparo, consistente en que la responsable desestimó las pruebas que se le ofrecieron.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6168/36. "Agencia Madero", S. A. 12 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza, no intervino en la vista del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.