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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2471
JUNTA REVISORA, FACULTADES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2471
De lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y por el 90, reformado, del Impuesto Sobre la Renta, se deduce que la Junta Revisora, al ocuparse de resolver un recurso de revisión interpuesto contra resoluciones de la calificadora, debe ocuparse únicamente de los puntos que fueron motivo de este recurso y que no tiene facultad para variar la clasificación hecha por ésta, sino cuando dicha clasificación es controvertida por el propio causante o por el Departamento del Impuesto Sobre la Renta, mediante la interposición del recurso correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1433/35. Compañía de Inversiones Aztlán. 12 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José M. Truchuelo.