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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2476
EMPLEADOS SUBALTERNOS, PERSONALIDAD DE LOS, PARA INTERPONER RECLAMACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2476
Del artículo 22 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, se desprende que no es rigurosamente esencial que, siempre y en todo caso, se dicten los acuerdos y resoluciones por el titular de dichas secretarías; por lo que no hay razón para exigir la demostración de la orden dada por el titular de cualquiera secretaría a un subalterno, pues siendo un acto de mera representación, es claro que pudo ejercitarlo por virtud de una orden verbal, cuya existencia, por consiguiente, sería imposible acreditar y, por tanto, la reclamación interpuesta en estas condiciones, debe ser admitida.
Precedentes
Reclamación 8337/36. Valencia López Ildefonso. 12 de marzo de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.