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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2520
NACIONALIZACION, FACULTADES DEL EJECUTIVO EN CASOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2520
No es exacto que el Ejecutivo, por medio de su órgano, la Secretaría de Hacienda, reúna dos poderes al conocer y resolver sobre la nacionalización de bienes, ni que al ejercitar la facultad correspondiente, conozca de una controversia de la competencia de los tribunales de la Federación, ya que la ley de la materia, según sus antecedentes y sus propios términos, no es otra cosa que la reglamentación de un procedimiento rápido y administrativo, expida por el legislador, para la exacta aplicación, por el Ejecutivo, del artículo 27 de la Constitución, que declaró propiedad de la nación ciertos y determinados bienes poseídos por el clero o por interpósitas personas; procedimiento neta y exclusivamente administrativo, con arreglo a esos antecedentes y a la Constitución misma, ya que no se trata de establecer si determinado bien está o no, comprendido dentro de los que el artículo 27 declare ser propiedad de la nación, tal como ocurre con las declaraciones administrativas sobre aguas, tierras ejidales o minas, sino ejecutar un acto de soberanía, no sujeto a controversia judicial.
Precedentes
Tomo LI, página 3489. Indice Alfabético. Amparo 8573/36. Burnett Ruth. 30 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LI, página 2520. Amparo administrativo en revisión 4528/36. Valverde y Téllez Emeterio. 13 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.