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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2521
NACIONALIZACION, PROCEDIMIENTO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2521
Si en un juicio de nacionalización aparece que el quejoso fue emplazado; que se abrió correspondiente dilación probatoria; se citó a las partes para la audiencia de alegatos, a la que concurrieron, y se dictó sentencia que fue apelada por el demandante; y habiendo éste continuado el recurso, expresando agravios, abierta nueva dilación probatoria y concluida, se citó para la vista pública, la que se verificó sin asistencia de las partes, terminando con la palabra "vistos"; y en este estado, y citadas las partes para oír sentencia, en acatamiento del artículo 1o. de la Ley de la Nacionalización, fueron remitidos los autos a la Secretaría de Hacienda, la que, previa notificación al afectado, dictó resolución, es notorio que dicha secretaría no tenía por que citar nuevamente a la audiencia a que se contrae el artículo 23 de la Ley de Nacionalización.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4528/36. Valverde y Téllez Emeterio. 13 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.