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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2570
URBANIZACION, NO ES SERVICIO PUBLICO, ANTES DE ESTAR CONCLUIDA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2570
No puede decirse que quien se dedique a urbanizar terrenos para su venta, esté presentando un servicio público, ya que la urbanización y venta de lotes para construcción de casas, hechas por un particular o una empresa, es un negocio mercantil de carácter privado, en que el Estado debe intervenir para velar sobre esas operaciones, en el sentido de que no se realicen sin que antes se llenen las condiciones necesarias para cumplir con el fin a que van a dedicarse, es decir, a formar un centro poblado, figurando entre esas condiciones, como muy principales, las de higiene y salubridad. Así es que no puede tratarse ni hablarse de servicios públicos, cuando todavía no existe el público, porque no hay poblado, sino lotes que se trata de poblar; y hasta que tales obras sean entregadas al Ayuntamiento respectivo, al estar ya formado el centro poblado, no se trata sino de un negocio o empresa privada, que debe estar atendida forzosamente por su dueño, quien debe colocarse en las condiciones necesarias para llenar el objeto que persiga.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7729/36. Banco Hipotecario de Crédito Territorial Mexicano, S. A. 16 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alonso Aznar Mendoza no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.