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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2577
CONDONACION, PROCEDIMIENTO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2577
Como la condonación no es estrictamente un recurso para combatir las resoluciones del Jurado de Infracciones Fiscales, sino un medio extraordinario de defensa concedido a los penados para que se juzgue nuevamente su caso, a la luz de pruebas no aducidas ante el jurado u oficina recaudadora, es requisito indispensable, para que la Secretaría de Hacienda juzgue el caso sometido a su decisión, la rendición de nuevas probanzas, que acrediten la existencia de la infracción o la irresponsabilidad del causante; así es que la resolución que dicte dicha autoridad, versa únicamente sobre la eficacia o ineficacia de las nuevas pruebas aportadas para acreditar que no se cometió la infracción o que el penado no fue el autor de ella; por lo que si la Secretaría de Hacienda, evadiendo la pauta estricta marcada por la ley, decide sobre cuestiones diferentes de las enunciadas, su resolución carece de efectos jurídicos, por no estar apoyada en disposición legal alguna.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4343/35. Compañía Industrial de Orizaba, S. A. 16 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alonso Aznar Mendoza no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.