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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2576
CONDONACION, NATURALEZA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2576
Es suficiente una atenta lectura del artículo 25 de la ley para la calificación de las infracciones fiscales, para percibir las diferencias fundamentales que distinguen a la condonación en los distintos casos en que procede, y se puede ver que en ellos tiene individualidad jurídica independiente: es un medio extraordinario de defensa, en el caso en que se refiere el inciso a) de la fracción I; y en los casos señalados en los incisos b) de la fracción I y a) de la fracción II, es un decreto establecido en favor de los penados, para que les sea perdonada la multa, y solamente es una gracia, en el caso comprendido en el inciso b) de la fracción II. Consecuentemente, no es exacto que la condonación sea un recurso establecido para combatir las resoluciones del Jurado de Infracciones Fiscales, y tampoco es verdad que sea solamente una gracia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4343/35. Compañía Industrial de Orizaba, S. A. 16 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alonso Aznar Mendoza no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.