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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2577
PENAS FISCALES, ACTOS DE EJECUCION RELATIVOS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2577
Como la condonación no es un recurso que tenga por objeto confirmar, modificar o revocar las resoluciones que dicte el Jurado de Infracciones Fiscales, es inconcuso que si se consiente el fallo de éste, por no haber sido reclamado en juicio de amparo, los actos de ejecución guardan la misma situación jurídica que aquél, máxime si no se alegan violaciones cometidas especialmente en el procedimiento económico coactivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4343/35. Compañía Industrial de Orizaba, S. A. 16 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alonso Aznar Mendoza no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.