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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2577
CONDONACION, TERMINO PARA PEDIR AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2577
Si el amparo no se endereza contra la resolución que pronunció el Jurado de Infracciones Fiscales, sino contra la negativa de la Secretaría de Hacienda a condonar la multa impuesta al quejoso, el término para pedirlo no puede empezar a contarse desde la fecha en que se notificó la resolución del jurado a dicho quejoso, sino desde el día en que se hizo de su conocimiento, la resolución de la Secretaría de Hacienda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4343/35. Compañía Industrial de Orizaba, S. A. 16 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alonso Aznar Mendoza no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.