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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2595
EXPROPIACION EN VERACRUZ (LEY NUMERO 323).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2595
La Suprema Corte ha adoptado, en materia de expropiación, el criterio consistente, sustancialmente, en que la nueva concepción jurídica de la propiedad, permite que la expropiación pueda llevarse a cabo, no solamente por el antiguo concepto restringido de utilidad pública, sino, además, por razones de interés social o de interés nacional. Ahora bien, es evidente que el fraccionamiento urbano para la construcción de casas para obreros, que la ley 323 del Estado de Veracruz, considera como causa de utilidad pública, se funda en razones de interés social, porque el beneficio de la expropiación no lo reciben únicamente los solicitantes, sino que también alcanza a los habitantes de la población en general, porque ésta se embellece y se ensancha; favorece el aumento de los negocios y libra de la clase obrera de las condiciones difíciles en que se encuentra, cuando carece de hogar propio, lográndose así un verdadero beneficio social.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 48/36. Lecuona Eloísa y coag. 16 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alonso Aznar Mendoza no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.