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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2595
PRUEBA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2595
Alegada la inconstitucionalidad de un acto, por omisión de los requisitos legales que la ley establece para que aquél se realice, no corresponde al quejoso la demostración de dicha omisión o falta de requisitos legales, ya que tratándose de una negativa, no sería susceptible de prueba, por parte de quien la invocase, sino que la autoridad responsable, es quien está obligada a demostrar que los propios requisitos se llenaron.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 48/36. Lecuona Eloísa y coag. 16 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alonso Aznar Mendoza no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.