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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2594
EXPROPIACION, NOTIFICACION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2594
La notificación de las declaraciones de expropiación debe hacerse personalmente a los afectados, y únicamente en caso de ignorarse su domicilio, es lícita la notificación que se les haga por medio del periódico oficial; por lo que si se hace una notificación en esta última forma, para que surta efectos, se requiere que se haga constar que se ignora el domicilio del afectado, y si esto no se hace, el término para pedir el amparo contra tal declaración, no debe contarse sino a partir de la fecha en que los quejosos tuvieron conocimiento del acto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 48/36. Lecuona Eloísa y coag. 16 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alonso Aznar Mendoza no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.