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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2600
PROMOCIONES POR CORREO EN EL AMPARO, CUANDO EL INTERESADO RESIDE EN EL LUGAR DEL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2600
El artículo 25 de la Ley de Amparo, se refiere al caso en que deben tenerse por hechas en tiempo las promociones, si la parte respectiva reside fuera del lugar del juicio y deposita el escrito u oficio correspondiente, en la oficina de correos o telégrafos, dentro del término que debió hacerse la promoción respectiva; y ese artículo supone, tanto por su texto expreso, como por su relación con el inmediato anterior, que la parte reside fuera del lugar del juicio y deposita su oficio o escrito en la oficina de correos o telégrafos de su residencia, dentro del término en el cual debió hacer la promoción correspondiente; y el propio precepto legal no es aplicable cuando el interesado reside en el lugar del juicio, y, por tanto, debe computarse el término correspondiente, por ejemplo, para anunciar una prueba testimonial en amparo, desde la fecha en que la promoción se recibe en el juzgado, y no desde la en que se deposite en el correo o telégrafo.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 93/37. Anzures Gorozpe María de Lourdes. 16 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.