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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2636
IMPUESTOS, OMISION EN EL PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2636
Si se declara por sentencia ejecutoriada, que no hay razón para pagar el impuesto federal sobre las cantidades que mensualmente se donen a un Ayuntamiento, en virtud de la exención hecha por la Ley del Timbre, no puede imponerse una multa por la omisión del pago de dicho impuesto federal, y al imponerla, se violan las garantías del interesado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3876/36. Treviño Roberto y coag. 17 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.