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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2635
CONDONACION, CUANDO NO DEBE AGOTARSE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2635
Como el artículo 25 de la ley para la calificación de las infracciones a las leyes fiscales, se refiere a la condonación de las penas impuestas a los infractores de las leyes fiscales, dicha condonación no puede considerarse como un recurso, ya que no tiene por objeto que se modifiquen o revoquen las resoluciones que impongan multas, sino que no se hagan efectivas dichas multas, total o parcialmente, por causas que no estuvieron sujetas a las consideración de las autoridades encargadas de imponer sanciones, y sin que se ataque, en manera alguna, la legalidad de las leyes en cuestión; y no tratándose de resoluciones definitivas ante la potestad común, como son las dictadas por el Jurado de Infracciones Fiscales, no debe agotarse dicha condonación, antes de acudir al amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3876/36. Treviño Roberto y coag. 17 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.