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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2687
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, REVISION DE LAS RESOLUCIONES RELATIVAS, DE LA SECRETARIA DE HACIENDA, POR EL PODER JUDICIAL FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2687
Es exacto que el artículo 93 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de 22 de abril de 1935, al igual que el artículo 132 del reglamento en vigor, facultan a la Secretaría de Hacienda para fijar la interpretación del reglamento y de la ley relativa, y para resolver los puntos dudosos; pero debe entenderse que tal facultad tiende solamente a conseguir que las resoluciones tengan unidad de criterio y a evitar la desorientación consiguiente, que pudiera surgir de la aplicación indebida y arbitraria de dicha ley, por los órganos de dicha secretaría y, por lo mismo, es de carácter jerárquico, pero no puede admitirse que sea con exclusión de la facultad que le compete al Poder Judicial de la Federación, para interpretar las leyes; por tanto, si la fijación de criterio que, ejercitando dicha atribución reglamentaria, haga la Secretaría de Hacienda, es errónea, debe y puede ser revisada por la autoridad judicial federal.
Precedentes
Amparo 201/37. Mexican Petroleum Company. 18 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLIX, página 1981. Amparo administrativo en revisión 5013/36. American Smelting and Refining Company. 26 de septiembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.