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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2688
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, APLICACION RETROACTIVA DE LAS LEYES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2688
Atentos los términos del artículo 2o., transitorio, del decreto de 23 de diciembre de 1933, que reformó la Ley del Impuesto sobre la Renta, claramente se refiere a requisitos de tiempo y forma y otros, como descuentos o excepciones, relacionados con las declaraciones; pero no pueden aplicarse a las hechas antes de la vigencia de dicho decreto, los artículos 5o. bis, y 8o., que modifican la tributación sobre utilidades y la tasa para su cómputo, porque sería lo mismo que dar efectos retroactivos a esas disposiciones, sobre periodos de tiempo anteriores a su vigencia y, consiguientemente, admitir que rigen el pasado, con desconocimiento de los derechos adquiridos para pagar, en ese periodo anterior, determinada cantidad de impuestos, sobre tarifa de menor cuantía; ya que la tributación sobre utilidades, se causa a medida y en el tiempo en que se realizan, dado su carácter mismo, y no puede, sin lesionarse derechos y el orden mismo económico, que debe descansar y descansa sobre bases fijas, aplicar a los actos ya cumplidos, una tasa o tarifa distinta de la que regía al incorporarse al patrimonio de los causantes, las utilidades gravadas, sea mayor o menor, porque, evidentemente, sería faltar a la equidad.
Precedentes
Amparo 201/37. Mexican Petroleum Company. 18 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLIX, página 1982. Amparo administrativo en revisión 5013/36. American Smelting and Refining Company. 26 de septiembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.