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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2725
IMPUESTOS, PAGO LEGAL DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2725
Es indudable que un pago de impuestos es legal, aunque se haya verificado horas antes de que la Dirección General de Rentas de un Estado fuese intervenida por autoridades revolucionarias, pues habiendo sido hecho a autoridades legítimas, la pérdida que con posterioridad haya sufrido el erario del Estado, no puede ser reportada por personas ajenas completamente a esos actos ilícitos, y que obraron en circunstancias normales y bajo el imperio de la ley. Por tanto, aunque el decreto expedido por el gobernador del Estado de Jalisco, de 20 de febrero de 1924 no distingue entre los pagos hechos el primero de diciembre de 1923, que pudieron tener lugar horas antes de haber sido intervenidas las oficinas públicas por elementos rebeldes, de los que se efectuaron cuando esas oficinas ya estaban intervenidas, debe juzgarse que los primeros eximieron de futuras obligaciones a los causantes y si dicho decreto no lo declara así, debe juzgarse anticonstitucional, por ese concepto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2363/24. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 19 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.