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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2726
IMPUESTOS, PAGO A AUTORIDADES INCOMPETENTES PARA RECIBIRLOS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2726
El pago hecho a persona que no representaba a la autoridad legítima de un Estado, encargada de recibirlo, no puede eximir al causante de las obligaciones que, en materia fiscal, le liguen con el Estado y, por tanto, los procedimientos de las autoridades respectivas, que tienden a hacer efectivo el pago de dichas contribuciones, es legal, máxime, cuando se fundan en el decreto de 20 de febrero de 1924 del Estado de Jalisco, que declaró nulos los pagos de impuestos hechos a elementos revolucionarios del 7 de diciembre de 1923 al 10 de febrero siguiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2363/24. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 19 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.