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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2765
PROCEDIMIENTO ECONOMICO COACTIVO, NOTIFICACION EN EL (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2765
Si constituido el ejecutor en un predio para notificar un juicio coactivo, no puede notificar el acuerdo correspondiente, por no encontrarse en el predio el propietario, y por ello, acatando el artículo 10 de la ley sobre facultad económico coactiva vigente, reformada por el Decreto Número 46 expedido por el Ejecutivo del Estado, el 13 de mayo de 1929, se mandó hacer la notificación por medio de edicto en el periódico oficial del Estado y en un diario, dicha publicación surtió efectos de notificación, y desde que surtió efectos, comenzó a contarse el término para interponer el amparo; y no presentada la demanda respectiva dentro de los quince días siguientes, debe sobreseerse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4742/36. Carrillo María Natividad. 20 de marzo de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Alonso Aznar Mendoza.