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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2770
NACIONALIZACION DE BIENES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2770
Como el artículo 27 constitucional, en su fracción II, establece qué bienes pasarán desde luego, de pleno derecho, al dominio directo de la nación, al crearse el procedimiento administrativo para la nacionalización de ellos, no se violó tal artículo, ya que la nación no necesita ejercitar acción alguna ante los tribunales, para hacer entrar en su dominio tales bienes, que han sido determinados de una manera específica, y al seguir el procedimiento respectivo, no se causa perjuicio alguno al quejoso en amparo contra tales actos.
Precedentes
Amparo 4530/36. Garfias Salinas viuda de Romero Josefa y coag. 20 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo L, página 208. Amparo administrativo en revisión 7239/35. Burns Ellen. 8 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.