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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2863
PENSIONES MILITARES, SUSPENSION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2863
Ni el artículo 41 de la Ley de Pensiones y Retiros para el Ejército y Armada Nacionales, ni otro alguno, facultan a la Secretaría de Hacienda para mandar suspender indefinidamente el pago de la pensión que venga disfrutando una persona, pues conforme a dicho precepto legal y a las disposiciones relativas de la ley orgánica de secretarías de Estado anterior, era la Secretaría de Guerra la única a quien correspondía la revisión de las pensiones militares; por tanto, la orden de la Secretaría de Hacienda, dictada en el sentido dicho, viola las garantías del afectado, por no ser autoridad competente para dictarla, ni existir fundamento legal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2119/32. Manjarrez Bardomiano. 24 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.