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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2909
FACULTADES EXTRAORDINARIAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2909
La facultad de expedir leyes corresponde al Poder Legislativo; pero cuando por circunstancias graves y especiales, no hace uso de esa facultad o de otras que le confiere la Constitución, puede concederlas al Ejecutivo, para la marcha regular y el buen funcionamiento de la administración pública, sin que se repute anticonstitucional el uso de dichas facultades por parte de aquél, porque ello no significa ni la reunión de dos poderes en uno, pues no pasan al último todas las atribuciones correspondientes al primero, ni tampoco es una delegación del Poder Legislativo en el Ejecutivo, sino más bien, una cooperación de auxilio de un poder a otro, de acuerdo con la jurisprudencia sustentada por la Suprema Corte.
Precedentes
Amparo penal directo 2272/36. Vázquez Landeros Francisco. 25 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.