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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2951
EXPROPIACION, RECURSOS EN CASOS DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2951
No puede exigirse al quejoso en amparo, antes de ocurrir a él, que haga uso del recurso establecido en el artículo 34 de la Ley Número 323 del Estado de Veracruz, si se pide contra el decreto derogatorio, pues tal precepto da las reglas para obtener la derogación del decreto denegatorio o concesionario de la expropiación, pero no de la del derogativo de aquél.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4198/36. Herrera Manuel y coags. 25 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: Agustín Aguirre Garza.