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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2950
EXPROPIACION (LEY NUMERO 323 DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2950
En la ley 323 de Estado de Veracruz, no se encuentran disposiciones relativas a la derogación de la expropiación, en lo que se refiere a la publicación de las notificaciones, en esos casos, y en ella sólo se establece, en su artículo 21, que el decreto expropiatorio se publicará en la gaceta oficial; por lo que, cuando no se trate de una declaratoria de expropiación, sino de la derogación de una ya decretada, es notoriamente inaplicable tal disposición, sin que esto signifique que en el caso que prevé el artículo 34 de la propia ley, cuando haya habido en la tramitación de la expropiación, violaciones a la misma, no debe hacerse la publicación del decreto relativo, en el periódico oficial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4198/36. Herrera Manuel y coags. 25 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: Agustín Aguirre Garza.