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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2951
EXPROPIACION, NOTIFICACIONES EN CASO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2951
Las notificaciones por medio de gaceta oficial, tratándose de la aplicación de la ley 323 del Estado de Veracruz, sólo surtirán efectos en las condiciones previstas en los artículos 11, 21 y 34 de la misma. De manera que, no hallándose un caso comprendido en ellos, el término para interponer amparo contra una declaratoria, debe empezar a contarse desde que esa conocida por el afectado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4198/36. Herrera Manuel y coags. 25 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: Agustín Aguirre Garza.