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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2951
EXPROPIACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2951
Las leyes 323 y 118 del Estado de Veracruz, sólo autorizan el Ejecutivo del Estado para derogar un decreto expropiatorio, en el caso en que se hubieran violado las disposiciones de la primera y previos los requisitos que establece el artículo 34, entre los que se encuentra la notificación personal a los afectados, y el propio Ejecutivo sólo está facultado, conforme a los artículos 36 a 38 de la citada ley, y en los casos precisamente del artículo 10 de la misma, para derogar la expropiación, y para rescindir los contratos, a instancia del Ministerio Público y ante la autoridad judicial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4198/36. Herrera Manuel y coags. 25 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: Agustín Aguirre Garza.