Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/333482
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2981
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, RESCISION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2981
En los contratos celebrados por las autoridades, como particulares, la rescisión, que no es la inexistencia ni la nulidad de contrato, porque sólo se rescinden las obligaciones en sí mismas son válidas, no puede ser declarada, ni aun con pacto expreso, sino mediante la acción deducida ante los tribunales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6654/36. Ferrer Candelario y coags. 26 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.