Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/333489
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 3033
FUNDOS MINEROS, VISITAS DE INSPECCION A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 3033
Si no se trata de revisar los procedimientos que se hayan seguido con motivo de las quejas sobre invasión que unas compañías mineras hayan formulado, ni de seguir un nuevo procedimiento con motivo de una queja, sino simplemente de obtener datos sobre la cartografía de la región minera en que se encuentran ubicados fundos que no pertenecen a las quejosas, sino a otra, y que, aun cuando pertenecieran a ellas, no tiene más fin que ilustrar a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, es indudable que no es necesario cumplir con el requisito de comunicar al presunto invasor, que se va a practicar la nueva visita de inspección.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10928/32. San Luis Mining Company y coaga. 27 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.