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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 3041
PANADERIAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE CLAUSURA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 3041
Si el amparo se endereza contra la orden de la autoridad administrativa, para que se clausure una panadería, y la autoridad responsable hasta la revisión alega que la clausura obedeció a que el quejoso no tenía la licencia respectiva, la suspensión debe concederse.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 321/37. Terán Román. 27 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.