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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 3084
CONTRABANDO, PRUEBA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 3084
En caso de contrabando, en ausencia de pruebas en el expediente administrativo, deben aceptarse las actuaciones del proceso penal correlativo que se haya seguido, como determinación de la responsabilidad o irresponsabilidad fiscal del considerado como autor de tal delito; y mayor abundamiento, la carga de la prueba de que el inculpado sea responsable, corresponde al Ministerio Público, porque las negaciones no son susceptibles de probanza y porque, en el juicio de oposición, debe justificarse la procedencia del cobro fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo directo 7272/36. Barrera Octavio B. 30 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.