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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 3092
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 3092
Si en la sentencia de primera instancia se expresa con toda claridad, que se otorga plena fe a un dictamen pericial, es claro que si en la alzada se hace una nueva apreciación de ese dictamen, el superior se sustituye en la estimación subjetiva de la prueba hecha por el inferior, lo que no le está permitido.
Precedentes
Amparo administrativo directo 7576/36. Verdasco Joaquín. 30 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.