Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/333508
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 3118
PENSIONES, REVISION DE, POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 3118
Aun cuando es verdad que conforme el artículo 4o., fracción XVI, de la ley de secretarías de Estado, compete a la de hacienda despachar sobre pensiones civiles y autorizar y revisar las pensiones militares, no es verdad que conforme a esa fracción, se establezca una instancia respecto de las resoluciones de la Secretaría de Guerra y Marina en materia de pensiones, ni tampoco un recurso, pues es tan sólo un mero control económico.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7904/36. Cristo Amado L. 30 de marzo de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Jesús Garza Cabello. Relator: Agustín Gómez Campos.