Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/333509
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 3124
AMPARO, REVISION DE DOCUMENTOS ORIGINALES, POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 3124
Según los términos en que está concebido el artículo 152 de la Ley de Amparo, los funcionarios o autoridades, solamente tienen obligación de expedir a las partes, con toda oportunidad, las copias o documentos que soliciten, y no es exacto que la palabra "expedir", equivalga o tenga la connotación de entregar o devolver un documento; pues, según el diccionario de Escriche, expedir es: "dar curso a las causas y negocios; despachar o extender por escrito, con las formalidades acostumbradas, las provisiones, cartas, privilegios, bulas o breves; y también pronunciar un auto o decreto"; y, según el diccionario de la lengua española, la palabra tiene las acepciones siguientes:"dar curso a las causas y negocios; despacharlos; despachar, extender por escrito con las formalidades acostumbradas, bulas, privilegios, cartas, etcétera; pronunciar un auto o decreto; remitir, enviar mercancías; despachar y dar lo necesario para que uno se vaya". En consecuencia, es legal la resolución del Juez de Distrito que se niega a pedir a la autoridad responsable que remita original el título de abogado que el quejoso dice haber exhibido ante la autoridad responsable.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 700/36. Alcázar Ubiel. 30 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.