Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/333512
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 3141
CONDONACION, NO ES UN DERECHO ADQUIRIDO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 3141
Si una persona obtiene una condonación para el pago de unas contribuciones, es indudable que se violan en su perjuicio las garantías individuales si se dicta un acuerdo por el que se le concede un plazo para pagar, con apercibimiento de que en caso de no hacerlo dentro de él, se extinguirá la condonación, pues por tal acuerdo, se pretende privarlo de un derecho adquirido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7847/36. Gorozpe de Anzures María de Guadalupe. 31 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.