Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/333514
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 15
ZONAS FEDERALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 15
El hecho de que el quejoso en amparo contra los actos consistentes en la demarcación de una zona federal, demuestre que empleados de la autoridad responsable hayan llevado a cabo actos tendentes a la demarcación de una zona federal, no prueba que con esos trabajos se hayan invadido terrenos de su propiedad particular y, por tanto, tal acto, en sí, no puede ser violatorio de los artículos 14 y 16 constitucionales, si dicha demarcación no tiende sino a señalar la zona federal propiedad de la Federación, que por explorada jurisprudencia de la Suprema Corte, no necesita declaración judicial, porque las zonas federales, por disposición constitucional, pertenecen de pleno derecho a la Nación. Además, si dichos trabajos no son definitivos, puesto que tienden a hacer la demarcación que, al aprobarse, producirá o no, violación de garantías, mas no antes de que se sepa en qué forma quedará demarcada dicha zona federal, el hecho en sí, de que se autorice la construcción de un camino en ella, no puede causar perjuicio al quejoso, en tanto no se pruebe que ese camino, saliéndose del permiso, se esté construyendo en terrenos de propiedad particular, y aún más, si la responsable hubiera autorizado su construcción sólo en terrenos que pertenecen a la Federación. Por tanto, tal amparo debe sobreseerse en los puntos en que los actos reclamados no causen perjuicio al quejoso y negarse respecto de los demás.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 385/33. Bonilla Benjamín. 1o. de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.