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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 17
EXPROPIACION, FACULTAD DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 17
El artículo 24 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, autoriza a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, para expropiar los terrenos, construcciones, aguas, materiales, propiedades particulares, etcétera, que sean necesarias para la construcción de caminos, ferrocarriles, canales, telégrafos, etcétera, y por tanto, la expropiación fundada en dicho artículo, es constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4232/33. Bonilla Benjamín. 1o. de octubre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.