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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 20
RECURSOS ORDINARIOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 20
La tesis de la Suprema Corte, en cuanto que deben agotarse los recursos ordinarios que la ley del acto establezca, antes de venir al juicio constitucional, se refiere a actos administrativos cometidos por las autoridades de tal categoría, en el ejercicio de sus funciones, pero no a cuando invaden las de otras autoridades. Por tanto, si aquéllas se sustituyen en sus funciones a la autoridad judicial, como no tiene facultades para dictar resoluciones en esa materia, el afectado no puede hacer uso de recursos que sólo tienen aplicación contra actos de la autoridad administrativa, emanados de las facultades que les corresponden.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2338/36. Ibáñez Andrés. 1o. de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.