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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 36
ELECTRICIDAD, FACULTAD DE LA SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL, PARA DECRETAR EL PAGO DE CONSUMO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 36
Si las obligaciones y derechos derivados de un contrato celebrado entre un particular y una compañía suministradora de energía eléctrica, no se refieren a un simple contrato de servicios, sino a actos que quedan bajo la vigilancia del poder público, como son los que constituyen la suministración de energía eléctrica, y que están regidos por el Código Nacional Eléctrico, como la Secretaría de la Economía Nacional es la facultada para exigir la estricta observancia de las disposiciones contenidas en este código, sin duda alguna que obra dentro de sus atribuciones, al permitir que la mencionada compañía deje de ministrar energía eléctrica al contratante consumidor, si éste no paga el suministro de energía, de acuerdo con tarifas establecidas, ya que dicha secretaría, al ejecutar tal hecho, no hace sino exigir el cumplimiento del artículo 107 del Reglamento del Código Nacional Eléctrico, que sanciona con una pena, el hecho de ministrar energía sin sujeción a las tarifas aprobadas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4270/36. Zaldo Hermanos y Compañía. 2 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.