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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 35
ELECTRICIDAD, CONTRATOS RELATIVOS AL SUMINISTRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 35
De acuerdo con el Código Nacional Eléctrico de 30 de abril de 1926, como la industria eléctrica es de utilidad pública, sin duda alguna que todas las disposiciones legales que la rigen, tienen que ser obligatorias, aun en aquellos casos que estén en contradicción con estipulaciones celebradas por los particulares, con motivo de la explotación de esa industria.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4270/36. Zaldo Hermanos y Compañía. 2 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.