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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 36
ELECTRICIDAD, LEYES QUE RIGEN LOS CONTRATOS RELATIVOS AL CONSUMO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 36
Si las aguas de los ríos aprovechadas por una compañía que produce energía eléctrica, son de jurisdicción federal, en cualquier contrato celebrado por dicha compañía, para el suministro de esa energía, deben tenerse en cuenta las disposiciones de la Ley de Aguas de Jurisdicción Federal, de 14 de diciembre de 1910.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4270/36. Zaldo Hermanos y Compañía. 2 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.