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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 36
ELECTRICIDAD, AUTORIDAD COMPETENTE PARA FIJAR LAS TARIFAS RELATIVAS AL CONSUMO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 36
Conforme a los artículos relativos del Código Nacional Eléctrico, puede no sólo afirmarse que la Secretaría de la Economía Nacional está plenamente capacitada para fijar las tarifas a que debe sujetarse el consumo de energía eléctrica que haga un particular, mediante contrato de una compañía, sino que ambos contratantes están en la ineludible obligación de sujetarse a las tarifas que aquélla imponga, aunque en el contrato de haga mención de una remuneración especial, ya que ésta, no por tener tal carácter, deja de tener el de tarifa, aun cuando sea especial para un caso determinado; porque la tarifa no es sino el precio que el generador de energía eléctrica exige al consumidor de ella y, por consiguiente, no porque se haya estimado un precio especial para un caso determinado, cambia la naturaleza de esa remuneración.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4270/36. Zaldo Hermanos y Compañía. 2 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.